Peticiones no inmigrantes

E-2 Inversionista
La clasificación de visa de no inmigrante E-2 permite que un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación sea admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Algunos empleados de dicha persona o de una organización que reúna los requisitos necesarios también pueden optar a esta clasificación. (Para los miembros de la familia dependientes, véase «Familia de los inversores y empleados del tratado E-2» más adelante). Consulte la lista actualizada de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación en U.S. Department of State’s Treaty Countries.
Cómo obtener la clasificación del visado E-2 si está fuera de los Estados Unidos
Cómo obtener la clasificación del visado E-1 si está fuera de los Estados Unidos
Requisitos generales de inversionista
- Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación
Haber invertido, o estar activamente en proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos - Estar intentando entrar en Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece demostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operativo a través de un cargo directivo u otro dispositivo corporativo
Una inversión es la puesta en riesgo de capital por parte del inversor del tratado, incluyendo fondos y/u otros activos, en el sentido comercial con el objetivo de generar un beneficio. El capital debe estar sujeto a una pérdida parcial o total si la inversión fracasa. El inversor del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de una actividad delictiva.
Una cantidad sustancial de capital es:
- Sustancial en relación con el coste total de la compra de una empresa establecida o del establecimiento de una nueva.
- Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor del tratado con el funcionamiento exitoso de la empresa.
- De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversor del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el coste de la empresa, mayor deberá ser, proporcionalmente, la inversión para ser considerada sustancial.
Una empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y en funcionamiento que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.
Empresas marginales
La empresa de inversión no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar un sustento mínimo al inversor del tratado y a su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa puede no ser considerada marginal aunque carezca de la capacidad actual de generar tales ingresos. Sin embargo, en estos casos, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que comience la clasificación E-2 del inversor con tratado.
Requisitos generales empleado de un inversionista con tratado
- Tener la misma nacionalidad que el empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
- Cumplir la definición de «empleado» según la legislación pertinente
- Estar desempeñando funciones de carácter ejecutivo o de supervisión o, si está empleado en una capacidad menor, tener cualificaciones especiales.
Si el empleador extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organización que pertenezca al menos en un 50% a personas en Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversor no inmigrante del tratado. Si los propietarios no se encuentran en Estados Unidos, deben ser, en caso de que soliciten la admisión en este país, clasificables como inversores no inmigrantes del tratado.
Las funciones de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellas que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad finales del funcionamiento general de la organización, o de un componente importante de la misma.
Las cualificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Entre ellas se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Un grado de experiencia demostrado en el campo profesional del empleado.
- El hecho de que otras personas posean las aptitudes específicas del empleado.
- El salario que requieren las cualificaciones especiales.
- Si las habilidades y calificaciones están disponibles en los Estados Unidos.
El conocimiento de una lengua y una cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado puede convertirse en algo habitual y, por lo tanto, dejar de ser cualificada, en una fecha posterior.
Periodo de estancia
Los inversores y empleados que reúnan los requisitos del tratado tendrán una estancia inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de la estancia pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada uno. No existe un límite máximo en el número de prórrogas que se pueden conceder a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no-inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o se termine.
Un no-inmigrante con visado E-2 que viaja al extranjero puede, por lo general, obtener un período automático de dos años de readmisión cuando regresa a los Estados Unidos. Por lo general, no es necesario presentar un nuevo formulario I-129 ante el USCIS en esta situación.
Condiciones Visado E-2
- Se establezca la relación entre las organizaciones
- El empleo en la filial requiera habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales
- Los términos y condiciones del empleo no hayan cambiado de otro modo.
USCIS debe aprobar cualquier cambio sustantivo en los términos o condiciones del estatus de VISA E-2. Un «cambio sustantivo» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, tales como, pero no limitado a, una fusión, adquisición o evento importante que afecta a la relación previamente aprobada del inversor o empleado del tratado con la organización. El inversor o la empresa con tratado debe notificar al USCIS presentando un nuevo Formulario I-129 con tasa, y puede solicitar simultáneamente una prórroga de estancia para el inversor con tratado o el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir pruebas que demuestren que el inversor del tratado o el empleado afectado sigue cumpliendo los requisitos para la clasificación E-2.
No es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar al USCIS los cambios no sustanciales. Sin embargo, un inversor u organización con tratado puede solicitar asesoramiento al USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el inversor u organización con tratado debe presentar el Formulario I-129 con la tasa y una descripción completa del cambio.
Una huelga u otro conflicto laboral que implique un paro en el lugar de trabajo previsto puede afectar a la capacidad de un inversor o empleado canadiense o mexicano con tratado para obtener el estatus E-2.
Familia de inversores y empleados con visado E-2
Como se ha comentado anteriormente, el inversor o trabajador con tratado E-2 puede viajar al extranjero y, por lo general, se le concederá un periodo automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia acompañen al inversor o empleado con tratado E-2 en el momento en que éste solicite la readmisión en Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los miembros de la familia deben tener muy en cuenta el periodo de estancia que se les ha concedido en el estatus E-2, y solicitar una prórroga de la estancia antes de que expire su propia validez.

E-1 Importador / Exportador
Importador/Exportador por Tratado
La clasificación de visa de no inmigrante E-1 permite que un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación sea admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional en su propio nombre. Algunos empleados de dicha persona o de una organización que reúna los requisitos necesarios también pueden optar a esta clasificación. (Para los miembros de la familia dependientes, véase «Familia del importador/exportador y empleados del tratado E-1« más abajo).
Consulte la lista actualizada de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación en U.S. Department of State‘s Treaty Countries.
¿Quién puede solicitar el cambio de estatus a la clasificación de visado E-1?
Cómo obtener la clasificación del visado E-1 si está fuera de los Estados Unidos
Requisitos generales importador/exportador por tratado
- Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
- Llevar a cabo un comercio sustancial.
- Llevar a cabo un comercio principal entre los Estados Unidos y el país con el que se ha firmado el tratado y que ha permitido al importador/exportador obtener la clasificación E-1.
El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio a cambio de una contraprestación entre Estados Unidos y el país con el que se ha firmado el tratado. Los artículos de comercio incluyen, pero no se limitan a:
- Productos
- Servicios
- Banca internacional
- Seguros
- Transporte
- Turismo
- La tecnología y su transferencia
- Algunas actividades de recopilación de noticias
El comercio sustancial se refiere generalmente al flujo continuo de artículos comerciales internacionales de tamaño considerable, que implica numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo en cuanto al valor monetario o el volumen de cada transacción. Aunque el valor monetario de las transacciones es un factor importante a la hora de considerar la sustancialidad, se da mayor peso a los intercambios más numerosos y de mayor valor.
Existe comercio principal entre Estados Unidos y el país del tratado cuando más del 50% del volumen total del comercio internacional se realiza entre Estados Unidos y el país del tratado del importador/exportador.
Requisitos generales importador/exportador por tratado
- Tener la misma nacionalidad que el empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado).
- Cumplir la definición de «empleado» según la legislación pertinente.
- Estar desempeñando funciones de carácter ejecutivo o de supervisión o, si está empleado en una capacidad menor, tener cualificaciones especiales.
Si el empleador extranjero principal no es una persona física, debe ser una empresa u organización que pertenezca al menos en un 50% a personas de Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país con el que se ha firmado el tratado. Estos propietarios deben mantener un estatus de importador/exportador no inmigrante con tratado. Si los propietarios no se encuentran en Estados Unidos, deben ser, en caso de solicitar la admisión en este país, clasificables como importador/exportador con tratado.
Las funciones de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellas que proporcionan al empleado el control y la responsabilidad finales del funcionamiento general de la organización o de un componente importante de la misma.
Las cualificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Entre ellas se encuentran, entre otras, las siguientes:
- El grado de experiencia demostrada en el área de operaciones del empleado.
- Si otras personas poseen las aptitudes específicas del empleado.
- El salario que las cualificaciones especiales pueden suponer.
- Si los conocimientos y las cualificaciones están fácilmente disponibles en Estados Unidos.
- El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado puede convertirse en algo habitual y, por lo tanto, dejar de ser cualificada, en una fecha posterior.
Periodo de estancia
Los importadores/exportadores que reúnan los requisitos necesarios para el tratado tendrán una estancia inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de la estancia pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada uno. No existe un límite máximo en el número de prórrogas que se pueden conceder a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de salir de Estados Unidos cuando su estatus expire o se termine.
Un no-inmigrante E-1 que viaja al extranjero puede, por lo general, recibir un período automático de dos años de readmisión cuando regresa a los Estados Unidos.
Visado E-1
- Se establece la relación entre las organizaciones.
- El empleo de la filial requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales.
- Los términos y condiciones de empleo no han cambiado de otro modo.
El USCIS debe aprobar cualquier cambio sustantivo en los términos o condiciones del estatus E-1. Un «cambio sustantivo» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, como por ejemplo, pero sin limitarse a ello, una fusión, adquisición o evento importante que afecte a la relación previamente aprobada del importador/exportador o empleado con la organización. El importador/exportador o la empresa con tratado, debe notificarlo al USCIS presentando un nuevo formulario I-129 con tasa, y puede solicitar simultáneamente una prórroga de estancia para el importador/exportador con tratado o el empleado afectado. La petición debe incluir pruebas que demuestren que el importador/exportador con tratado o el empleado afectado sigue cumpliendo los requisitos para la clasificación E-1.
No es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar al USCIS los cambios no sustanciales. Sin embargo, un importador/exportador u organización con tratado puede solicitar asesoramiento al USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el importador/exportador u organización con tratado debe presentar el Formulario I-129 con la tasa y una descripción completa del cambio.
Una huelga u otro conflicto laboral que implique un paro en el lugar de trabajo previsto puede afectar a la capacidad de un importador/exportador o empleado canadiense o mexicano con tratado para obtener el estatus E-1.
Familiares Importador/exportador y empleados
Como se ha comentado anteriormente, el importador/exportador o empleado con tratado E-1 puede viajar al extranjero y, por lo general, se le concederá un período de admisión automático de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia acompañen al importador/exportador o empleado con tratado E-1 en el momento en que éste solicite la admisión en Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los miembros de la familia deben observar cuidadosamente el periodo de estancia que se les ha concedido en el estatus E-1, y solicitar una prórroga de estancia antes de que expire su propia validez.

E-3 Peticiones para profesionales australianos
Profesionales australianos
La clasificación de la VISA E-3 se aplica únicamente a los nacionales de Australia. Debe venir a Estados Unidos únicamente para prestar servicios en una ocupación especializada. La ocupación especializada requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos en campos profesionales y al menos la obtención de un título de grado, o su equivalente, como mínimo para la entrada en la ocupación en los Estados Unidos.
Criterios de elegibilidad
- Es nacional de Australia.
- Tiene una oferta legítima de empleo en los Estados Unidos.
- Posee las credenciales académicas o de otro tipo necesarias para calificar.
- Va a ocupar un puesto que se califica como una ocupación especializada
Solicitud de un visado E-3 desde los Estados Unidos
Documentos de apoyo
Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:
- Una Solicitud de Condición Laboral (LCA) que no puede ser la misma solicitud utilizada en una solicitud H-1B anterior. Hasta que el Departamento de Trabajo desarrolle una nueva LCA para un E-3, el solicitante debe utilizar el formulario estándar ETA-9035 y pedir que se anote como una LCA E-3.
- Credenciales académicas o de otro tipo que demuestren las calificaciones para el puesto.
- Carta de oferta de trabajo u otra documentación del empleador en la que se establezca que usted va a desempeñar una ocupación especializada y que se le pagará el salario real o el predominante, el que sea más alto.
- Si se requiere, antes de que pueda comenzar a trabajar en la ocupación especializada, debe tener la licencia necesaria u otro permiso oficial para ejercer la ocupación especializada.
Solicitar un visado en una embajada o consulado de EE.UU.
Período de estancia/prórroga de la estancia
- Período inicial de estancia: 2 años
- Prolongación de la estancia: Hasta 2 años por prórroga; no hay número máximo de prórrogas, con algunas excepciones.
Más razones basadas en una oferta de trabajo o empleo
Su nuevo empleador debe presentar una nueva solicitud de condición laboral y una nueva solicitud de visado E-3. El intervalo entre los empleos debe ser de 10 días o menos.
Familia de los titulares de un visado E-3
Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años tienen derecho a la misma clasificación E-3. Su cónyuge tiene derecho a la autorización de trabajo, pero no sus hijos. Para solicitar la autorización de trabajo como cónyuge de un no inmigrante E-3, su cónyuge deberá presentar el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

F-1 visa para estudiantes
Dirigida a estudiantes
El primer paso para un futuro estudiante no inmigrante es ser aceptado para la inscripción en una escuela establecida que esté certificada por la SEVP. En general, para los estudiantes académicos que asisten a una universidad, colegio, escuela secundaria, escuela primaria privada, seminario, conservatorio u otras instituciones académicas, incluyendo un programa de formación de idiomas, un visado F es la categoría apropiada. Para los estudiantes que asisten a instituciones de formación profesional u otras instituciones no académicas reconocidas, que no sean un programa de formación lingüística, un visado M es generalmente la categoría adecuada.
Si usted va a Estados Unidos principalmente por turismo, pero quiere hacer un curso corto de estudios que sea recreativo, y el curso es de menos de 18 horas por semana, puede hacerlo con un visado de visitante (B). Si su curso de estudios es de 18 horas o más a la semana, necesitará un visado de estudiante. Si viaja a EE.UU. para asistir a seminarios, conferencias o un programa de estudio para obtener créditos académicos, necesitará un visado de estudiante.
Consulte la lista actualizada de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación en U.S. Department of State’s Treaty Countries.
Solicitud ¿Cuándo debo solicitar el visado F-1 para estudiantes?
Los estudiantes pueden solicitar su visado tan pronto como estén preparados para hacerlo.
Los estudiantes deben tener en cuenta que las embajadas y consulados pueden expedir su visado de estudiante con 120 días o menos de antelación a la fecha de inscripción en el curso de estudios. Si usted solicita su visado con más de 120 días de antelación a la fecha de inicio o de inscripción que figura en el formulario I-20, la Embajada o el Consulado retendrán su solicitud hasta que puedan expedir el visado. Los funcionarios consulares utilizarán ese tiempo extra para la tramitación de la solicitud.
Se advierte a los estudiantes de la normativa del Departamento de Seguridad Nacional que exige que todos los estudiantes iniciales o principiantes entren en los EE.UU. con 30 días o menos de antelación a la fecha de inicio del curso de estudio o de registro que figura en el Formulario I-20. Por favor, considere esta fecha cuidadosamente cuando haga planes de viaje a los Estados Unidos.
Un estudiante principiante que desee entrar antes en los EE.UU. (más de 30 días antes de la fecha de inicio del curso), debe calificar y obtener un visado de visitante. En su visado de visitante aparecerá una anotación de futuro estudiante y el viajero deberá dejar clara su intención de estudiar al inspector de inmigración de EE.UU. en el puerto de entrada. Antes de comenzar cualquier estudio, deberá obtener la aprobación para el cambio de estatus de Visitante de Intercambio, presentando el Formulario I-539, Solicitud de Cambio de Estatus de No Inmigrante y pagando la tasa. También debe presentar el formulario I-20 requerido en la oficina del Departamento de Seguridad Nacional donde se realiza la solicitud. Tenga en cuenta que no se pueden iniciar los estudios hasta que se apruebe el cambio de clasificación.
Los estudiantes que continúan pueden solicitar un nuevo visado en cualquier momento, siempre y cuando hayan mantenido la condición de estudiante y sus registros SEVIS estén al día. Los estudiantes permanentes también pueden entrar en los Estados Unidos en cualquier momento antes de que comiencen sus clases.
¿Qué debe saber al respecto?
El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) está diseñado para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y al Departamento de Estado a controlar mejor los programas escolares y de intercambio y los visitantes de las categorías F, M y J. La información de los visitantes de intercambio y de los estudiantes se mantiene en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). SEVIS es un sistema basado en Internet que mantiene información precisa y actualizada sobre los estudiantes no inmigrantes (visado F y M), los visitantes de intercambio (visado J) y sus dependientes (F-2, M-2 y J-2). SEVIS permite a las escuelas y a los patrocinadores del programa transmitir información obligatoria y notificaciones de eventos a través de Internet, al DHS y al Departamento de Estado (DOS) durante toda la estancia de un estudiante o visitante de intercambio en los Estados Unidos.
Todos los estudiantes solicitantes deben tener un I-20 generado por SEVIS y emitido por una institución educativa aprobada por el DHS, que presentan cuando solicitan su visado de estudiante. Su escuela es responsable de introducir su información para el formulario de visado de estudiante I-20 en el SEVIS. El funcionario consular tendrá que verificar su registro I-20 electrónicamente a través del sistema SEVIS para poder procesar su solicitud de visado de estudiante. A menos que estén exentos, todos los solicitantes principales de F-1 o M-1 deben pagar una tasa SEVIS I-901 al DHS para cada programa individual.
Requisitos para obtener un visado de estudiante
- Tener una residencia en el extranjero, sin intención inmediata de abandonar esa residencia.
- Tener la intención de salir de los Estados Unidos al finalizar el curso de estudios.
- Poseer fondos suficientes para realizar el curso de estudios propuesto.
Solicitar un visado de estudiante
Durante el proceso de solicitud de visado, normalmente en la entrevista, se tomará rápidamente una huella digital sin tinta. Algunas solicitudes de visado requieren una tramitación administrativa adicional, que lleva más tiempo después de la entrevista del solicitante de visado con un funcionario consular. Además, dado que la situación personal y académica de cada estudiante es diferente, es posible que a dos estudiantes que soliciten el mismo visado se les hagan preguntas diferentes y se les exija que presenten documentos adicionales distintos.
Proceso - Documentación requerida
- Formulario I-20A-B, Certificado de Elegibilidad para Estatus de Estudiante No Inmigrante (visa F-1) – Para Estudiantes Académicos y de Idiomas o Formulario I-20M-N, Certificado de Elegibilidad para Estatus de Estudiante No Inmigrante (M-1) para Estudiantes de Formación Profesional. Deberá presentar un formulario generado por el SEVIS, I-20, que le proporcionó su escuela. Usted y el funcionario de su escuela deben firmar el formulario I-20.
- Solicitud electrónica de visado de no inmigrante en línea, formulario DS-160.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de al menos seis meses más allá del período de estancia previsto del solicitante en los Estados Unidos (a menos que los acuerdos específicos del país establezcan exenciones). Si en el pasaporte figura más de una persona, cada persona que desee un visado deberá rellenar una solicitud.
- Una (1) fotografía de 2×2 (según el consulado de Estados Unidos).
- Un recibo de la tasa MRV para demostrar el pago de la tasa de solicitud de visado.
- El recibo de la tasa SEVIS I-901.
Todos los solicitantes deben estar preparados para proporcionar
- Certificados de notas y diplomas de las instituciones a las que han asistido anteriormente
- Resultados de las pruebas estandarizadas exigidas por la institución educativa, como el TOEFL, SAT, GRE, GMAT, etc.
- Pruebas financieras que demuestren que tú o tus padres que te patrocinan tienen fondos suficientes para cubrir la matrícula y los gastos de manutención durante el período de estudio previsto. Por ejemplo, si usted o su patrocinador es un empleado asalariado, por favor traiga los documentos del impuesto sobre la renta y los libros bancarios originales y/o extractos. Si usted o su patrocinador es propietario de un negocio, por favor traiga el registro del negocio, licencias, etc., y documentos de impuestos, así como libros bancarios originales y/o extractos.
Requisitos cónyuges e hijos
Prueba de la relación del estudiante con su cónyuge y/o hijos (por ejemplo, certificados de matrimonio y de nacimiento.)
Es preferible que las familias soliciten los visados F-1 y F-2 al mismo tiempo, pero si el cónyuge y los hijos deben solicitarlos por separado más adelante, deberán traer una copia del pasaporte y del visado del titular del visado de estudiante, junto con todos los demás documentos requeridos.
- Se establece la relación entre las organizaciones.
- El empleo de la filial requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales.
- Los términos y condiciones de empleo no han cambiado de otro modo.
El USCIS debe aprobar cualquier cambio sustantivo en los términos o condiciones del estatus E-1. Un «cambio sustantivo» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, como por ejemplo, pero sin limitarse a ello, una fusión, adquisición o evento importante que afecte a la relación previamente aprobada del comerciante o empleado con la organización. El comerciante o la empresa con tratado, debe notificarlo al USCIS presentando un nuevo formulario I-129 con tasa, y puede solicitar simultáneamente una prórroga de estancia para el comerciante con tratado o el empleado afectado. La petición debe incluir pruebas que demuestren que el comerciante con tratado o el empleado afectado sigue cumpliendo los requisitos para la clasificación E-1.
Tener en cuenta
- Es importante que usted salga de los Estados Unidos en o antes del último día que está autorizado a estar en los Estados Unidos en cualquier viaje, basado en la fecha de finalización especificada en su Registro de Llegada-Salida, Formulario I-94. En el sitio web del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) encontrará información sobre cómo mantener con éxito su estatus migratorio mientras es estudiante o visitante de intercambio.
- Permanecer más allá del periodo de tiempo autorizado por el DHS hace que usted esté fuera de estatus en los Estados Unidos, lo cual es una violación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Esto puede hacer que no sea elegible para un visado en el futuro para volver a los Estados Unidos.
- Permanecer ilegalmente en Estados Unidos más allá de la fecha autorizada por los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP), incluso por un día, tiene como consecuencia la anulación automática de su visado, de acuerdo con la ley de inmigración, INA 222(g). En esta situación, deberá volver a solicitar un nuevo visado de no inmigrante, generalmente en su país de nacionalidad.
Entrar en EE.UU. – Puerto de entrada
Un visado permite a un ciudadano extranjero procedente del extranjero, viajar al puerto de entrada de los Estados Unidos y solicitar permiso para entrar en los Estados Unidos. Los solicitantes deben ser conscientes de que un visado no garantiza la entrada en los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional y de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) tienen autoridad para permitir o denegar la admisión en los Estados Unidos.
Los estudiantes visitantes deben tener su Formulario I-20 en su poder cada vez que entren en los Estados Unidos. Si se le permite entrar en los Estados Unidos, el funcionario de la CBP determinará la duración de su visita en el Registro de Llegada-Salida (Formulario I-94). Dado que el formulario I-94 documenta su estancia autorizada en EE.UU., es muy importante que lo guarde en su pasaporte.
Estudiantes ausentes de las clases más de cinco meses
Los estudiantes que se encuentren dentro o fuera de los Estados Unidos y que hayan estado ausentes de las clases durante más de cinco meses, probablemente necesitarán un nuevo visado para entrar en los Estados Unidos.
¿Qué elementos necesitan los estudiantes que regresan?
Todos los solicitantes de renovaciones deben presentar:
- Todos los elementos enumerados en la sección de Documentación Requerida.
- Un nuevo I-20 o un I-20 que haya sido endosado en el reverso por un funcionario de la escuela en los últimos 12 meses.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer con mi visado de estudiante F-1?
- Estudiante F-1 – 60 días adicionales, para preparar la salida de EE.UU. o para trasladarse a otra escuela.
- Estudiante M-1 – 30 días adicionales para salir de los EE.UU. (Periodo de tiempo fijo, en total no debe exceder de un año). Los 30 días para preparar la salida se permiten siempre que el estudiante haya mantenido un curso completo de estudios y haya mantenido su estatus. Un estudiante M puede recibir extensiones de hasta tres años para el programa total.
Como ejemplo en cuanto a la duración del estatus, si tienes un visado válido por cinco años que expirará el 1 de enero de 2009, y eres admitido en los EE.UU. por la duración de tus estudios (a menudo abreviado en tu pasaporte o en tu tarjeta I-94 como «D/S»), puedes permanecer en los EE.UU. mientras seas un estudiante a tiempo completo.
Aunque pase el 1 de enero de 2009 y tu visado expire mientras estás en Estados Unidos, seguirás teniendo la condición legal de estudiante. Sin embargo, si sale de los Estados Unidos con un visado caducado, tendrá que obtener uno nuevo, solicitándolo en una Embajada en el extranjero, antes de poder regresar a los Estados Unidos y reanudar sus estudios.

Visa H1B para profesionales
Dirigida a profesionales
El trabajo debe cumplir uno de los siguientes criterios para ser considerado una ocupación especializada:
Normalmente, el requisito mínimo para acceder al puesto es un título de grado o superior, o su equivalente.
El requisito de titulación para el puesto es común en el sector o el puesto es tan complejo o único que sólo puede ser desempeñado por una persona con titulación.
El empleador suele exigir una titulación o su equivalente para el puesto.
La naturaleza de las funciones específicas es tan especializada y compleja que los conocimientos necesarios para desempeñarlas suelen estar asociados a la obtención de un título de grado o superior.
Para poder aceptar una oferta de trabajo en una ocupación especializada, debe cumplir uno de los siguientes criterios:
Haber completado una licenciatura estadounidense o un título superior exigido por la ocupación especializada específica en un colegio o universidad acreditada
Poseer un título extranjero equivalente a una licenciatura estadounidense o superior en la ocupación especializada
Ser titular de una licencia, registro o certificación estatal sin restricciones que le autorice a ejercer plenamente la ocupación especializada y a dedicarse a esa especialidad en el estado en el que pretende trabajar.
Tener una educación, una formación o una experiencia progresivamente responsable en la especialidad que sea equivalente a la obtención de dicho título, y tener un reconocimiento de experiencia en la especialidad a través de puestos progresivamente responsables directamente relacionados con la especialidad.
¿Se requiere una solicitud de condición laboral?
Sí. El posible empleador debe presentar un formulario ETA-9035 aprobado, Solicitud de Condición Laboral (LCA), con el formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante. Consulte los enlaces de la Oficina de Certificación Laboral Extranjera del Departamento de Trabajo (DOL) y los formularios del USCIS a la derecha.
VISA H1B2 Trabajador de proyectos de investigación y desarrollo del DOD
El trabajo debe cumplir los siguientes criterios siguientes para ser considerado un proyecto cooperativo de investigación y desarrollo del DOD:
- El proyecto cooperativo de investigación y desarrollo o un proyecto de coproducción está previsto en un acuerdo de gobierno a gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
- Se requiere una licenciatura o un título superior, o su equivalente, para desempeñar las funciones.
Para poder optar a esta categoría de visado debe cumplir uno de los siguientes criterios:
- Haber completado una licenciatura estadounidense o un título superior exigido por la ocupación de especialidad específica en un colegio o universidad acreditada.
- Tener un título extranjero equivalente a una licenciatura estadounidense o un título superior en la ocupación especializada.
- Ser titular de una licencia, registro o certificación estatal sin restricciones que le autorice a ejercer plenamente la ocupación especializada y a dedicarse a esa especialidad en el estado en el que pretende trabajar.
- Tener una educación, una formación o una experiencia progresivamente responsable en la especialidad que sea equivalente a la obtención de dicho título, y tener un reconocimiento de experiencia en la especialidad a través de puestos progresivamente responsables directamente relacionados con la especialidad.
¿Solicitud de condición laboral?
NO
VISA H1B3 Modelo de moda
El puesto/servicio debe requerir un modelo de moda destacado. Para ser elegible para esta categoría de visado debe ser un modelo de moda de mérito y capacidad distinguidos.
¿Se requiere una solicitud de condición laboral?
Sí, el futuro empleador debe presentar una LCA aprobada con el Formulario I-129. Vea los enlaces a la Oficina de Certificación Laboral Extranjera del Departamento de Trabajo y los formularios del USCIS a la derecha
Proceso de solicitud
- Paso 1: (sólo se requiere para las peticiones de ocupación especializada y de modelo de moda): El empleador presenta el LCA al DOL para su certificación. El empleador debe solicitar y recibir la certificación del DOL de un LCA.
- Paso 2: El empleador presenta el formulario I-129 completado al USCIS. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, en el Centro de Servicios del USCIS correcto. El LCA certificado por el DOL debe ser presentado con el formulario I-129 (sólo para ocupaciones especiales y modelos de moda).
- Paso 3: Los posibles trabajadores fuera de los Estados Unidos solicitan el visado y/o la admisión. Una vez aprobada la petición del formulario I-129, el posible trabajador H-1B que se encuentre fuera de los Estados Unidos puede solicitar un visado H-1B en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero (si se requiere un visado). Independientemente de que se requiera un visado, el futuro trabajador H-1B debe solicitar a continuación a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP) su admisión en Estados Unidos con la clasificación H-1B
VISA H1B3 Modelo de moda
El puesto/servicio debe requerir un modelo de moda destacado. Para ser elegible para esta categoría de visado debe ser un modelo de moda de mérito y capacidad distinguidos.
¿Se requiere una solicitud de condición laboral?
Sí, el futuro empleador debe presentar una LCA aprobada con el Formulario I-129. Vea los enlaces a la Oficina de Certificación Laboral Extranjera del Departamento de Trabajo y los formularios del USCIS a la derecha
Proceso de solicitud
- Paso 1: (sólo se requiere para las peticiones de ocupación especializada y de modelo de moda): El empleador presenta el LCA al DOL para su certificación. El empleador debe solicitar y recibir la certificación del DOL de un LCA.
- Paso 2: El empleador presenta el formulario I-129 completado al USCIS. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, en el Centro de Servicios del USCIS correcto. El LCA certificado por el DOL debe ser presentado con el formulario I-129 (sólo para ocupaciones especiales y modelos de moda).
- Paso 3: Los posibles trabajadores fuera de los Estados Unidos solicitan el visado y/o la admisión. Una vez aprobada la petición del formulario I-129, el posible trabajador H-1B que se encuentre fuera de los Estados Unidos puede solicitar un visado H-1B en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero (si se requiere un visado). Independientemente de que se requiera un visado, el futuro trabajador H-1B debe solicitar a continuación a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP) su admisión en Estados Unidos con la clasificación H-1B
Solicitud de condición laboral (LCA)
El empleador pagará al beneficiario un salario que no sea inferior al que se paga a trabajadores con cualificaciones similares o, si es mayor, el salario vigente para su puesto en la zona geográfica en la que trabajará.
El empleador le proporcionará unas condiciones de trabajo que no afecten negativamente a otros trabajadores empleados de forma similar. En el momento de la solicitud de condiciones laborales no hay huelga o cierre patronal. Se ha dado aviso de la presentación de la solicitud de condiciones laborales al DOL al representante de la negociación sindical o se ha publicado en el lugar de trabajo.
Periodo de estancia
Su empleador será responsable de los costes razonables de su transporte de vuelta si le despide antes de que finalice su periodo de estancia autorizada. Su empleador no es responsable de los costes de su transporte de regreso si usted renuncia voluntariamente a su puesto. Debe ponerse en contacto por escrito con el Centro de Servicios que aprobó su petición si cree que su empleador no ha cumplido con este requisito.
Otros aspectos sobre la visa H1B
El visado H1B VISA tiene un límite numérico anual de 65.000 visados cada año fiscal. Las primeras 20.000 peticiones presentadas en nombre de beneficiarios con un título de máster estadounidense o superior están exentas del límite. Además, los trabajadores H-1B solicitados o empleados en una institución de enseñanza superior o en sus entidades afiliadas o relacionadas sin ánimo de lucro o en una organización de investigación sin ánimo de lucro, o en una organización de investigación gubernamental no están sujetos a este límite numérico.
Familiares de titulares de visados H1B
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante H-4. Los miembros de la familia en la clasificación de no inmigrante H-4 no pueden trabajar en los Estados Unidos.

H-2B Trabajadores temporales no profesionales
Trabajadores temporales no profesionales
El programa de trabajadores temporales no agrícolas H2B VISA permite a los empresarios estadounidenses traer a ciudadanos extranjeros a Estados Unidos para cubrir puestos de trabajo temporales no agrícolas. Un empleador estadounidense debe presentar un formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, en nombre de un posible trabajador.
Clasificación para optar a la H-2B
El empresario debe demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal.
El empleador debe demostrar que el empleo de los trabajadores H-2B no afectará negativamente a los salarios y condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de forma similar
Por lo general, con la petición H-2B debe presentarse un único certificado laboral temporal válido expedido por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) o, en el caso de que los trabajadores vayan a ser empleados en Guam, por el Gobernador de Guam. (Excepción: un empleador no está obligado a presentar un certificado de trabajo temporal con su petición si solicita empleo H-2B en un puesto para el que el DOL no exige la presentación de una solicitud de certificación de trabajo temporal).
Límite H-2
Existe un límite numérico legal, o «tope», en el número total de extranjeros a los que se les puede otorgar la clasificación de no inmigrante H-2B durante un año fiscal.
Una vez alcanzado el tope H-2B, el USCIS sólo puede aceptar peticiones de trabajadores H-2B que estén exentos del tope H-2B.
Proceso programa H2B VISA
Antes de solicitar la clasificación H-2B al USCIS, el empleador debe solicitar y recibir un certificado de trabajo temporal para trabajadores H-2B en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (o en el Departamento de Trabajo de Guam si el empleo será en Guam).
Paso 2: El empleador presenta el formulario I-129 al USCIS.
Después de recibir una certificación laboral temporal para el empleo H-2B del Departamento de Trabajo de EE.UU. o del Departamento de Trabajo de Guam (si procede), el empresario debe presentar un formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, ante el USCIS solicitando trabajadores H-2B. El certificado de trabajo temporal aprobado debe presentarse con el Formulario I-129.
Paso 3: Los posibles trabajadores fuera de los Estados Unidos solicitan el visado y/o la admisión.
Después de que el Formulario I-129 del empleador sea aprobado por el USCIS, los posibles trabajadores H-2B que se encuentren fuera de los Estados Unidos pueden solicitar al Departamento de Estado de los Estados Unidos en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero un visado H-2B (si se requiere un visado) e, independientemente de si se requiere un visado, solicitar a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos la admisión en los Estados Unidos en la clasificación H-2B.
Proceso programa H2B VISA
Antes de solicitar la clasificación H-2B al USCIS, el empleador debe solicitar y recibir un certificado de trabajo temporal para trabajadores H-2B en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (o en el Departamento de Trabajo de Guam si el empleo será en Guam).
Paso 2: El empleador presenta el formulario I-129 al USCIS.
Después de recibir una certificación laboral temporal para el empleo H-2B del Departamento de Trabajo de EE.UU. o del Departamento de Trabajo de Guam (si procede), el empresario debe presentar un formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, ante el USCIS solicitando trabajadores H-2B. El certificado de trabajo temporal aprobado debe presentarse con el Formulario I-129.
Paso 3: Los posibles trabajadores fuera de los Estados Unidos solicitan el visado y/o la admisión.
Después de que el Formulario I-129 del empleador sea aprobado por el USCIS, los posibles trabajadores H-2B que se encuentren fuera de los Estados Unidos pueden solicitar al Departamento de Estado de los Estados Unidos en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero un visado H-2B (si se requiere un visado) e, independientemente de si se requiere un visado, solicitar a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos la admisión en los Estados Unidos en la clasificación H-2B.
Lista de países elegibles para el visado H2B
A partir del 18 de enero de 2011, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en los programas H-2A y H-2B:
Países elegibles para el visado H2B
Argentina, Australia, Barbados, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estonia, Etiopía, Fiji, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Israel, Jamaica, Japón, Kiribati, Letonia, Lituania, Macedonia, México, Moldavia, Nauru, Países Bajos, Nicaragua, Nueva Zelanda, Noruega, Papúa Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Polonia, Rumanía, Samoa, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, Tonga, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Reino Unido, Uruguay y Vanuatu. De estos países, los siguientes fueron designados por primera vez este año: Barbados, Eslovenia, Estonia, Islas Salomón, Hungría, Kiribati, Letonia, Macedonia, Nauru, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.
Un nacional de un país que no figure en la lista sólo podrá ser beneficiario de una petición H-2B aprobada si el Secretario de Seguridad Nacional determina que redunda en el interés de los Estados Unidos que ese extranjero sea beneficiario de dicha petición.
Periodo de estancia
Una persona que haya tenido la condición de no inmigrante H-2B durante un total de tres (3) años deberá salir y permanecer fuera de los Estados Unidos durante un período ininterrumpido de tres (3) meses antes de solicitar la readmisión como no inmigrante H-2B.
VISADO H2B Familiares de trabajadores
Notificaciones al USCIS relacionadas con el empleo
No se presenta: un extranjero que no se presenta a trabajar dentro de los 5 días hábiles de la fecha de inicio del empleo en la petición H-2B.
Ausente: un extranjero que no se presenta a trabajar durante un período de 5 días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.
Terminación: un extranjero que fue despedido antes de la finalización del trabajo agrícola o de los servicios para los que fue contratado.
Terminación anticipada: un extranjero que completa el trabajo o los servicios H-2B para los que fue contratado con más de 30 días de antelación.
Como se indica en un aviso publicado por el DHS en el registro federal el 19 de diciembre de 2008, los solicitantes deben incluir la siguiente información en su notificación relacionada con el empleo:
- El motivo de la notificación (por ejemplo, explicar que el trabajador fue un «no show», «absconder», «termination» o «early completion»)»
- El motivo de la notificación extemporánea y las pruebas de la buena causa, si procede.
- El número de recibo del USCIS de la petición H-2B aprobada.
- Los datos del peticionario: Nombre, dirección, número de teléfono, número de identificación del empleador (EIN).
- Los datos del empleador (si son diferentes a los del peticionario): Nombre, Dirección, Número de teléfono.
- Los datos del trabajador H-2B: Nombre completo, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Última dirección física conocida y número de teléfono.
Además, para ayudar al USCIS con la identificación del trabajador H-2B, el USCIS solicita que, si está disponible, los peticionarios también presenten el:
- Número de Seguro Social.
- Número de visado
Notificaciones al USCIS relacionadas con los honorarios
Los peticionarios tienen la oportunidad de evitar la denegación o revocación (previa notificación) de su petición H-2B si notifican al USCIS que obtuvieron información sobre el pago o el acuerdo del beneficiario de pagar una cuota o compensación prohibida a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar sólo después de haber presentado su petición H-2B. Sin embargo, esta estrecha excepción no se aplica cuando un peticionario sabía o debería haber sabido en el momento de la presentación de su petición H-2B que el posible trabajador había pagado o acordado pagar dichos honorarios relacionados con la contratación a cualquiera de estas personas o entidades.
La notificación del pago o del acuerdo de pago de los honorarios prohibidos por parte de un extranjero a un reclutador, facilitador o servicio de empleo similar debe realizarse en un plazo de 2 días laborables desde que el peticionario tenga conocimiento de dicho pago o acuerdo.
Los peticionarios deben incluir la siguiente información en su notificación relacionada con las tasas
- El motivo de la notificación
- El número de recibo del USCIS de la petición H-2B aprobada
- Los datos del peticionario: Nombre, Dirección, Número de teléfono
- Los datos del empleador (si son diferentes a los del peticionario): Nombre, Dirección, Número de teléfono
- Información sobre el reclutador, facilitador o servicio de colocación al que los beneficiarios extranjeros pagaron o acordaron pagar la tarifa prohibida Nombre, Dirección
Los honorarios que no están prohibidos son: el valor justo de mercado o los costes reales de transporte, el que sea menor, y las tasas de pasaporte, visado o inspección exigidas por el gobierno, en la medida en que el pago de dichos costes y tasas por parte del trabajador H-2B no esté prohibido por la ley o la normativa del Departamento de Trabajo.

H-3 No inmigrantes
Aprendiz o visitante de intercambio de educación especial
La categoría de visado de no inmigrante H3 VISA es para un extranjero que viene temporalmente a Estados Unidos, como:
Aprendiz para recibir una formación, que no sea de posgrado o de educación médica, que no esté disponible en el país de origen del extranjero
Visitante de intercambio de educación especial para participar en un programa de formación de visitantes de intercambio de educación especial para niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Becarios
- Comercio
- Comunicaciones
- Finanzas
- Gobierno
- Transporte
- Agricultura
- Otras profesiones
Esta clasificación no está pensada para el empleo en EE.UU. Está diseñada para proporcionar a un extranjero una formación relacionada con el trabajo que en última instancia se realizará fuera de los Estados Unidos. Para obtener la clasificación H-3 , un empleador u organización estadounidense debe proporcionar:
- Una descripción detallada del programa de formación estructurado. La descripción debe indicar el número de horas semanales que el aprendiz estará en la formación en el aula y el número de horas semanales que el aprendiz participará en la formación en el trabajo.
- Un resumen de la formación y experiencia previas del alumno.
- Una explicación de por qué el alumno necesita la formación.
- Una declaración que explique por qué la formación no está disponible en el país de origen del becario.
- Una declaración en la que se explique cómo la formación beneficiará al aprendiz a la hora de seguir una carrera fuera de los Estados Unidos.
- Una declaración en la que se explique quién pagará la formación sin que el peticionario emplee permanentemente al aprendiz.
Educación especail visitante de intercambio
La petición de una VISA H3 «visitante de intercambio de educación especial» debe ser presentada por un empleador u organización estadounidense. Debe incluir una descripción de:
- La formación que recibirá el extranjero.
- El personal y las instalaciones donde se impartirá la formación.
- La participación del aprendiz en la formación.
Además, el empleador u organización estadounidense debe demostrar que el aprendiz está:
- Está a punto de terminar un programa de licenciatura en educación especial.
- Ha obtenido ya un título de bachillerato en un programa de educación especial.
- Tiene experiencia en la enseñanza de niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Nota: Cualquier cuidado de niños debe ser incidental a la formación del extranjero.
Proceso de solicitud: Para obtener la clasificación H-3, el empleador u organización estadounidense debe presentar el formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante. La petición debe ser presentada con la información proporcionada anteriormente.
Periodo de estancia: Si se aprueba la petición, el becario puede permanecer en Estados Unidos hasta 2 años. Si se aprueba la petición para un visitante de intercambio de educación especial, el aprendiz puede permanecer en los Estados Unidos hasta 18 meses.
Visados H3 Familiares de los titulares

J-1 Visa Visitantes de intercambio
Visitantes de intercambio
El visado J1 (para visitantes de intercambio) se autoriza a quienes tienen la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir formación, o recibir educación o formación médica de posgrado.
En el desempeño de las responsabilidades del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa a entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores del intercambio. Por lo tanto, los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado como tal por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Estos programas están diseñados para promover el intercambio de personas, conocimientos y habilidades, en los campos de la educación, las artes y la ciencia.
Algunos ejemplos de visitantes de intercambio son, entre otros
- Profesores o becarios
- Asistentes de investigación
- Estudiantes
- Becarios
- Profesores
- Especialistas
- Niñeras/parejas
- Consejeros de campamento
Si usted va a Estados Unidos principalmente por turismo, pero quiere hacer un curso corto de estudios que sea recreativo, y el curso es de menos de 18 horas por semana, puede hacerlo con un visado de visitante (B). Si su curso de estudios es de 18 horas o más a la semana, necesitará un visado de estudiante. Si viaja a EE.UU. para asistir a seminarios, conferencias o un programa de estudio para obtener créditos académicos, necesitará un visado de estudiante.
Proceso solicitud de visa J-1
- Paso 1: El primer paso para obtener un visado J-1 es presentar un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio, (anteriormente conocido como IAP-66). Este formulario será proporcionado por su agencia patrocinadora. Usted debe trabajar estrechamente con los funcionarios de su organismo patrocinador que le ayudarán en este proceso. El funcionario que está autorizado a expedir el Formulario DS-2019 se conoce como Oficial Responsable (RO) u Oficial Responsable Suplente (ARO). Su RO o ARO le explicará qué documentos son necesarios para que se le emita un DS-2019.
- Paso 2:Una vez que haya obtenido el formulario DS-2019, podrá solicitar un visado J-1 a través del Departamento de Estado de EE.UU. en una embajada o consulado estadounidense. El tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda encarecidamente que presente su solicitud de visado lo antes posible (aunque no puede entrar en los Estados Unidos con el estatus J1 más de 30 días antes de que comience su programa).
Empleo
Familia de los titulares de un visado J1

L-1A Traslado de ejecutivos
Ejecutivos o gerentes transferidos a sedes de EE.UU.}
La clasificación de no inmigrante L1A VISA permite a un empleador estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que todavía no tiene una oficina estadounidense afiliada enviar a un ejecutivo o directivo a Estados Unidos con el fin de establecer una. El empleador debe presentar el formulario I-129, Petition for a Nonimmigrant Worker, en nombre del empleado.
A continuación se describen algunas de las características y requisitos del programa de visados para no inmigrantes L-1.
Requisitos Generales del Empleador y del empleado
- Tener una relación calificada con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada, denominadas colectivamente como organizaciones calificadas).
- Estar, o estar, haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente o a través de una organización calificada durante la duración de la estancia del beneficiario en los Estados Unidos como L-1. Aunque el negocio debe ser viable, no se exige que se dedique al comercio internacional.
Hacer negocios significa el suministro regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por parte de una organización calificada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización calificada en los Estados Unidos y en el extranjero.
Además, para cumplir los requisitos, el empleado nombrado debe:
- Haber trabajado generalmente para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión en los Estados Unidos.
- Estar intentando entrar en los Estados Unidos para prestar servicios en calidad de ejecutivo o directivo a una sucursal del mismo empleador o a una de sus organizaciones cualificadas.
La capacidad ejecutiva se refiere generalmente a la capacidad del empleado para tomar decisiones de amplio margen sin mucha supervisión. La capacidad de gestión se refiere generalmente a la capacidad del empleado para supervisar y controlar el trabajo de los empleados profesionales y para gestionar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También puede referirse a la capacidad del empleado para gestionar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin la supervisión directa de otros.
Nuevas oficinas
- Se han asegurado los locales físicos suficientes para albergar la nueva oficina.
- El empleado ha estado empleado como ejecutivo o directivo durante un año ininterrumpido en los tres años anteriores a la presentación de la petición.
- La oficina prevista en EE.UU. mantendrá un puesto ejecutivo o directivo en el plazo de un año desde la aprobación de la petición.
Periodo de estancia
Familiares trabajadores con visado L1A
Peticiones generales
- Y cada una de las organizaciones que reúnen los requisitos debe dedicarse al comercio o a los servicios.
- Debe tener una oficina en los Estados Unidos que haya estado haciendo negocios durante un año o más.
- Debe tener tres o más sucursales, subsidiarias y filiales nacionales y extranjeras.
- Debe cumplir uno de los siguientes criterios.
- Haber obtenido, junto con las demás organizaciones que reúnen los requisitos, al menos 10 autorizaciones L-1 durante el período de 12 meses anterior; o.
- Tener subsidiarias o filiales en EE.UU. con ventas anuales combinadas de al menos 25 millones de dólares.
- Tener una plantilla estadounidense de al menos 1.000 empleados.
La aprobación de una petición L general no garantiza que a un empleado se le conceda la clasificación L-1A. Sin embargo, proporciona al empleador la flexibilidad de trasladar a los empleados elegibles a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS. En la mayoría de los casos, una vez aprobada la petición general, el empleador sólo tiene que rellenar el formulario I-129S, Petición de no inmigrante basada en la petición general L, y enviárselo al empleado en el extranjero junto con una copia de la notificación de aprobación de la petición general y otras pruebas necesarias, para que el empleado pueda presentarla a un funcionario consular.

L-1B Transferencia intraempresarial
Transferencia intraempresarial de profesionales
La clasificación de no inmigrante L-1B permite a una empresa estadounidense transferir a un empleado profesional con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina estadounidense afiliada enviar a un empleado con conocimientos especializados a Estados Unidos para ayudar a establecer una. El empleador debe presentar el formulario I-129, Petition for a Nonimmigrant Worker, en nombre del empleado.
Requisitos Generales del Empleador y del empleado
- Tener una relación calificada con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada, denominadas colectivamente organizaciones calificadas).
- Estar o estar haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente o a través de una organización calificada durante la duración de la estancia del beneficiario en los Estados Unidos como L-1. Aunque la empresa debe ser viable, no es necesario que se dedique al comercio internacional.
Hacer negocios significa la provisión regular, sistemática y continua de bienes y/o servicios por parte de una organización calificada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización calificada en los Estados Unidos y en el extranjero.
Además, para cumplir los requisitos, el empleado nombrado debe:
- Haber trabajado generalmente para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión en los Estados Unidos.
- Estar intentando entrar en los Estados Unidos para prestar servicios que requieran una capacidad de conocimientos especializados a una sucursal del mismo empleador o a una de sus organizaciones cualificadas.
Por conocimiento especializado se entiende el conocimiento especial que posee una persona del producto, servicio, investigación, equipo, técnicas, gestión u otros intereses de la organización solicitante y su aplicación en los mercados internacionales, o la experiencia en los procesos y procedimientos de la organización. Dichos conocimientos van más allá de lo normal y no son habituales en el sector o en la organización solicitante. En otras palabras, el empleado debe ser algo más que un simple experto o conocedor de los intereses del empleador.
Ley de reforma de los visados L-1 de 2004
La Ley de Reforma del Visado L-1 de 2004 se aplica a todas las peticiones presentadas a partir del 6 de junio de 2005, y está dirigida especialmente a las presentadas en nombre de empleados L-1B que estarán destinados principalmente en el lugar de trabajo de un empleador no afiliado. Para que el empleado pueda obtener la clasificación L-1B en esta situación, el empleador solicitante debe demostrar que:
- El empleado no será controlado o supervisado principalmente por el empleador no afiliado.
- El trabajo que realiza el empleado no se considera trabajo por cuenta ajena para el empleador no afiliado.
Nuevas oficinas
- Se han asegurado los locales físicos suficientes para albergar la nueva oficina.
- El empleador tiene la capacidad financiera para remunerar al empleado y comenzar a hacer negocios en los Estados Unidos.
Periodo de estancia
Familiares trabajadores con visado L-1
Peticiones generales
- Y cada una de las organizaciones que reúnen los requisitos debe dedicarse a la actividad comercial o de servicios.
- Debe tener una oficina en los Estados Unidos que haya estado haciendo negocios durante un año o más.
- Deben tener tres o más sucursales, subsidiarias y filiales nacionales y extranjeras.
- Debe cumplir uno de los siguientes criterios.
- Junto con las demás organizaciones que reúnen los requisitos, haber obtenido al menos 10 aprobaciones de L-1 durante el período de 12 meses anterior.
- Tener subsidiarias o filiales en EE.UU. con ventas anuales combinadas de al menos 25 millones de dólares.
- Tener una plantilla estadounidense de al menos 1.000 empleados.
Para poder acogerse al proceso de petición general, el empleado con conocimientos especializados debe ser también un profesional.
La aprobación de una petición L general no garantiza que un empleado reciba la clasificación L-1B. Sin embargo, proporciona al empleador la flexibilidad necesaria para trasladar a los empleados que reúnen los requisitos a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación, sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS. En la mayoría de los casos, una vez aprobada la petición general, el empleador sólo tiene que rellenar el formulario I-129S, Petición de no inmigrante basada en la petición general L, y enviarlo al empleado en el extranjero junto con una copia de la notificación de aprobación de la petición general y otras pruebas necesarias, para que el empleado pueda presentarla a un funcionario consular.

Visa O-1 Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios
Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios
La visa de no inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria del cine o televisión y han sido reconocidos nacional e internacionalmente en su campo.
Requisitos Generales de elegibilidad
- Los solicitantes deben demostrar una habilidad extraordinaria en su campo mediante pruebas de reconocimiento nacional o internacional. Estas pruebas pueden incluir premios, publicaciones, membresías en organizaciones profesionales, entre otros logros.
- Debe venir temporalmente a Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria.
- Los solicitantes deben tener un empleador estadounidense que les patrocine para el visado. El empleador debe presentar una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) en nombre de la persona, y el solicitante debe aportar pruebas de su talento o capacidad extraordinaria.
- Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad.
- Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Es decir, haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes.
- Para calificar a una visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativo en la industria, un logro por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión.
Proceso Solicitud O-1
Consulta:
El peticionario debe proporcionar una opinión consultiva escrita por un grupo de pares (colegas) (incluidas organizaciones laborales) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la opinión consultiva debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario.
Cuando una opinión consultiva incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Las copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse de que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible.
Excepciones a los Requisitos de Consulta:
Si su empleador o agente puede demostrar que no existe un grupo de pares, incluso un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Podríamos eximir una consulta a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si usted desea obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los dos años posteriores a una consulta previa. Su empleador o agente pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición.
Para más información sobre consultas para no inmigrantes O, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 7.
Contrato Entre el Peticionario y el Beneficiario
El peticionario debe presentar una copia de cualquier contrato escrito entre el peticionario y el beneficiario o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado.
Para información adicional sobre los requisitos contractuales para no inmigrantes O-1, y consideraciones específicas para los agentes peticionarios, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 7.
Itinerarios
El peticionario debe proporcionar una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades. El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario de una gira o serie de eventos.
Agentes
Un agente estadounidense puede ser su empleador actual, el representante suyo y del empleador, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente. Puede encontrar información adicional sobre la política de USCIS relacionada con los agentes peticionarios en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 3.
Evidencia para Demostrar Elegibilidad un O-1
El peticionario debe demostrar evidencia de su habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, empresas, educación, deportes, o logros extraordinarios en la industria del cine. El expediente debe incluir, por lo menos, tres tipos diferentes de documentación correspondiente a las indicadas en las regulaciones, o evidencia comparable en ciertas circunstancias, y la evidencia debe, en su totalidad, demostrar que usted cumple con los estándares correspondientes para la clasificación.
Periodo de estancia
Extensión de Estadía
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada / Salida del beneficiario
- Una declaración del peticionario explicando las razones para la extensión.
Información relevante
Una huelga u otro conflicto laboral que implique un paro en el lugar de trabajo previsto puede afectar a la capacidad de un comerciante o empleado canadiense o mexicano con tratado para obtener el estatus E-1.
¿Es posible cambiar de Empleador?
Familiares de Titulares de Visa O-1

Visa TN Profesionales de México y Canadá
Profesionales de México y Canadá
A través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se establecieron relaciones económicas y comerciales especiales entre Estados Unidos, Canadá y México. El visado de no inmigrante TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos calificados solicitar la entrada temporal en Estados Unidos para realizar actividades empresariales a nivel profesional.
Entre los tipos de profesionales que pueden solicitar la admisión como no inmigrantes TN están los contables, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y profesores. Usted puede ser elegible para el estatus de no inmigrante TN, si:
- Es usted ciudadano de Canadá o México.
- Su profesión cumple los requisitos de la normativa.
- El puesto en Estados Unidos requiere un profesional del TLCAN.
- Tienes un trabajo preestablecido a tiempo completo o parcial con un empleador estadounidense.
- Tiene las cualificaciones de la profesión.
Criterios de elegibilidad
Si es usted ciudadano canadiense, no está obligado a solicitar un visado en un consulado estadounidense ni a presentar una petición en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Puede solicitar la admisión como no inmigrante TN en un puerto de entrada a EE.UU., y debe aportar la siguiente documentación:
- Prueba de ciudadanía canadiense.
- Carta de su posible empleador detallando información como la capacidad profesional en la que trabajará en los Estados Unidos, el propósito de su empleo, la duración de su estancia y sus calificaciones educativas.
- Evaluación de credenciales (si procede).
Si usted es elegible después de la inspección de un Oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP), entonces será admitido como un no-inmigrante TN. El formulario I-94, registro de llegada/salida, será la prueba de su admisión.
Ciudadanos mexicanos
Si usted es ciudadano mexicano, entonces no está obligado a presentar una petición ante el USCIS. Sin embargo, se requiere que usted obtenga una visa para entrar a los Estados Unidos como un no-inmigrante TN. Usted debe solicitar una visa TN directamente en una embajada o consulado de los Estados Unidos en México. Consulte el enlace del Departamento de Estado a la derecha «Trabajador profesional mexicano y canadiense del TLCAN».
Una vez que se le apruebe el visado TN, podrá solicitar la admisión en un puerto de entrada a los Estados Unidos. Si usted es elegible después de la inspección de un oficial de la CBP, entonces será admitido como un no-inmigrante TN. El formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, será la prueba de su admisión.
Profesionales elegibles para la Visa TN
- Contador – Grado de licenciatura.
- Arquitecto – Grado de licenciatura; o licencia estatal/provincial.
- Analista de Sistemas Informáticos – Grado de licenciatura; o diploma/certificado de post-secundaria y 3 años de experiencia.
- Economista – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Ingeniero – Grado de licenciatura; o licencia estatal/provincial.
- Guardabosques – Bachillerato o grado de licenciatura; o licencia estatal/provincial.
- Diseñador Gráfico – Grado de licenciatura; diploma/certificado post-secundaria y 3 años de experiencia.
- Gerente de Hotel – Bachillerato o grado de licenciatura en administración de hotel/restaurante; o diploma/certificado post-secundaria, y 3 años de experiencia en gerencia de hoteles/restaurantes.
- Diseñador Industrial – Grado de licenciatura; o diploma/certificado de post-secundaria, y 3 años de experiencia.
- Diseñador de Interiores – Bachillerato o grado de licenciatura o diploma/certificado post-secundaria, y 3 años de experiencia.
- Topógrafo – Licenciatura o licencia estatal/provincial/federal.
- Arquitecto de exteriores (Paisajista) – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Abogado (incluidos Notarios de Quebec) – L.L.B., J.D., L.L.L., B.C.L. o grado de licenciatura (5 años); o membresía en un colegio de abogados estatal/provincial.
- Bibliotecario – M.L.S., o B.L.S.
- Consultor Gerencial – Bachillerato o grado de licenciatura; o experiencia profesional equivalente.
- Matemático (incluyendo Estadístico) – Grado de licenciatura.
- Gerente de pastizales/Conservacionista de pastizales – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Ayudante de Investigación (trabajando en una institución educativa post secundaria) – Bachillerato o licenciatura.
- Técnico/Tecnólogo Científico – Con conocimientos teóricos de cualquiera de las siguientes disciplinas: ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física y la capacidad de resolver problemas prácticos en cualquiera de esas disciplinas, o la capacidad de aplicar principios de cualquiera de esas disciplinas a la investigación básica o aplicada.
- Trabajador Social – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Silvicultor (incluyendo Especialista Forestal) – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Escritor de Publicaciones Técnicas – Bachillerato o grado de licenciatura, o diploma/certificado post-secundaria, y 3 años de experiencia.
- Planificador Urbano (incluyendo Geógrafo) – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Orientador Vocacional – Bachillerato o grado de licenciatura.
Profesionales en medicina
- Dentista – D.D.S., D.M.D. Doctor en Odontología o Doctor en Cirugía Dental o licencia estatal/provincial.
- Dietista – Grado de licenciatura; o licencia estatal/provincial.
- Tecnólogo de Laboratorio Médico – Grado de licenciatura; o diploma/certificado post-secundaria y 3 años de experiencia.
- Nutricionista – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Terapeuta Ocupacional – Grado de licenciatura; o licencia estatal/provincial.
- Farmacéutico – Bachillerato o grado de licenciatura; o licencia estatal/provincial.
- Médico – M.D. Doctor en Medicina; o licencia estatal/provincial.
- Fisioterapeuta – Grado de licenciatura; o licencia estatal/provincial.
- Psicólogo – Licencia estatal/provincial; o grado de licenciatura.
- Terapeuta Recreativo – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Enfermero – Licencia estatal/provincial o grado de licenciatura.
- Veterinario – D.V.M., D.M.V. o Doctor en Veterinaria; o licencia estatal/provincial.
Profesionales en ciencia
- Agricultor (incluido Agrónomo) – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Criador de animales – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Científico Animal – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Apicultor – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Astrónomo – Grado de licenciatura.
- Bioquímica – Grado de licenciatura.
- Biólogo (Incluye Fitopatólogo) – Grado de licenciatura.
- Químico – Grado de licenciatura.
- Científico Lechero – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Entomólogo – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Epidemiólogo – Grado de licenciatura.
- Genético – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Geoquímico – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Geólogo – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Geofísico (incluyendo Oceanógrafo en México y Estados Unidos) – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Horticultor – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Meteorólogo – Grado de licenciatura.
- Farmacólogo – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Físico (incluyendo Oceanógrafo en Canadá) – Grado de licenciatura.
- Viticultor – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Científico Avícola – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Científico de Suelos – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Zoólogo – Bachillerato o grado de licenciatura.
Profesionales en educación
- Facultad/Instituto – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Seminario – Bachillerato o grado de licenciatura.
- Universidad – Bachillerato o grado de licenciatura.[G1]
Período de estancia/prórroga de estancia
Hasta 3 años
Si desea permanecer más allá del tiempo indicado en su formulario I-94, debe solicitar una prórroga de estancia. Si se encuentra en Estados Unidos, su empleador puede presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante el USCIS.
Nota: Puede solicitarlo en un puerto de entrada utilizando los mismos procedimientos de solicitud y documentación requeridos en el momento de su entrada inicial.
Peticiones TN Familiares de titulares
Más detalles dependientes
El cónyuge y los hijos de un ciudadano canadiense no necesitan visado, pero deben presentar la siguiente documentación en el puerto de entrada:
- Prueba de ciudadanía canadiense.
- Prueba de parentesco con el no inmigrante TN, como un certificado de matrimonio o de nacimiento.
- Fotocopias de los documentos de entrada del no inmigrante TN.
Dependientes de ciudadanos mexicanos
El cónyuge y los hijos de un ciudadano mexicano no necesitan visado, pero deben presentar la siguiente documentación en el puerto de entrada:
Dependientes que siguen para unirse
Si el cónyuge y los hijos siguen para reunirse con el no inmigrante TN, deben mostrar un formulario I-94 válido como prueba de que el no inmigrante TN mantiene su estatus de no inmigrante TN.